Noticias » Decreto Ley 23/2022 en Portugal

Nuevos requisitos a las solicitudes de adquisición de nacionalidad portuguesa

El viernes 18 de marzo 2022 se publicó el Decreto Ley 23/2022 que altera el Reglamento de nacionalidad portuguesa y que introduce importantes modificaciones en la normativa y el procedimiento de la nacionalidad por origen sefardí.

Señalar en primer lugar que dicha modificación, respecto de la nacionalidad por origen sefardí, entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2022.

El principal cambio regulatorio que introduce el Decreto Ley en materia de nacionalidad por origen sefardí, es que se introduce un nuevo requisito al indicarse que, junto con los documentos que hasta la fecha se estaban aportando, se deberá aportar un certificado u otro documento acreditativo de vinculaciones con Portugal de:

i) Titularidad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en Portugal, de otros derechos personales de gozo o de participaciones sociales en sociedades comerciales o Cooperativas radicas en Portugal ó

ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.

Los derechos que se mencionan en el punto I se deben haber adquirido por el solicitante mortis causa, a título hereditario, por lo que no cabe por ejemplo la compra de un inmueble para cumplir con dicho requisito.

El punto II, es un concepto genérico e indeterminado, se irá concretando con el tiempo.

Esto implica en la práctica una limitación para poder solicitar la nacionalidad portuguesa por la vía sefardí, exigido a partir del 1 de septiembre de 2022.